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Genocidio

por Rafael Lemkin
 

Escolar Americano [American Scholar], Abril de 1946, p. 227-230 

Traducción de Carlos Mario Molina Arrubla. [Este artículo es se puede también leer adentro la versiónes inglesa o francesa original del autor]

SUMARIO

I. "Un crimen que no tiene nombre"

II. La palabra "genocidio"

III. Un crimen internacional

IV. Estructura Legal

V. Genocidio en tiempo de la guerra

VI. Propuestas

1. Definición 

2. Represión Universal.

3. Extradición

4. Responsabilidad tanto de los que dan como de los que reciben las órdenes, y aquellos que incitan el crimen.

5. Ofensa a los Estados responsables al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

6. Convención de La Haya.

7. Tratados de Paz con los Poderes del Eje


 
 

 

I. "Un crimen que no tiene nombre"

La última guerra ha centrado nuestra atención en el fenómeno de la destrucción de poblaciones enteras -de grupos nacionales, raciales o religiosos- tanto biológica como culturalmente. Las prácticas alemanas, especialmente en el curso de la ocupación, son demasiado conocidas. Su plan general era ganar la paz con la idea de la pérdida de la guerra, y que el objetivo podría ser alcanzado a través del cambio exitoso de las interrelaciones políticas y demográficas en Europa a favor de Alemania. La población no destruída iba a ser integrada en los patrones culturales, políticos y económicos de Alemania. De esta manera la destrucción de una masa de nacionalidades fué planeada a través de la Europa ocupada.

Los líderes Nazis reconocieron expresamente su intención de destruir por completo a los polacos y los rusos; de destruir demográfica y culturalmente el elemento francés en Alsacia-Lorena, y los eslavos en Carniola y Carintia. Casi que logran su objetivo de exterminar los judíos y los gitanos en Europa. Obviamente, la experiencia alemana es la más impresionante y la más deliberada y completa, pero la historia nos ha proporcionado otros ejemplos de la destrucción de naciones enteras, así como de grupos étnicos y religiosos. Así, por ejemplo, la destrucción de Cartago; la de los grupos religiosos en las guerras islámicas y las Cruzadas; las masacres de los albaneses y los waldenses; y más recientemente, la masacre de los armenios.

Mientras la sociedad ha puesto su protección contra los crímenes de los individuos, o mejor a los crímenes dirigidos contra los individuos, no ha habido un empeño serio hasta la fecha para prevenir y sancionar la muerte y destrucción de millones. Aparentemente, no hay siquiera un nombre adecuado para este fenómeno. Refiréndose a la carniercía Nazi an la presente guerra, Winston Churchill dijo en su emisión de Agosto de 1.941, "estamos en presencia de un crimen que no tiene nombre".

II. La palabra "genocidio"

Será el de asesinato en masa un nombre adecuado para un fenómeno como este?. Pensamos que no, toda vez que no resalta la motivación del crimen, especialmente cuando la motivación está basada en consideraciones raciales, nacionales o religiosas. Un intento de destruir una nación y borrar su personalidad cultural ha sido llamado desnacionalización, hasta la fecha. Este término aparece inadecuado, ya que no resalta la destrucción biológica. Del otro lado, este término es mayormente usado para comunicar o definir un acto de privación de la nacionalidad. Muchos autores, en vez de usar un término genérico, utilizan términos que resaltan únicamente algún aspecto funcional de la noción genérica primordial de la destrucción de naciones y razas. Así, los términos "germanización", "italianización" y "hungriarización" son frecuentemente utilizados para significar la imposición por una nación más fuerte (Alemania, Italia, Hungría), de su grupo nacional controlado por aquella. Estos términos son inadecuados desde que ellos no comunican la destrucción biológica, y no pueden ser usados como término genérico. En el caso de Alemania, sería ridículo hablar de la germanización de los judíos o los polacos en la Polonia Occidental, en la medida en que los alemanes deseaban la completa erradicación de estos grupos.

Hitler declaró muchas veces que la germanización podría realizarse con la tierra, nunca con los hombres. Estas consideraciones llevan al autor de este artículo a acuñar un nuevo término para este concepto particular: genocidio. Esta palabra esta formada por la antigua palabra griega genos (raza, clan) y el sufijo latino cidio (matar). Así, genocidio en esta formación podría corresponderse con palabras tales como tiranicidio, homicidio y parricidio.

III. Un crimen internacional

Genocidio es el crimen de la destrucción de grupos nacionales, raciales o religiosos. El problema ahora apunta a establecer si es un crimen que sólo tiene importancia nacional, o un crimen en el cual la sociedad internacional en cuanto tal debería estar vitalmente interesada. Muchas razones hablan en favor de la segunda alternativa. Sería poco práctico tratar el genocidio como un crimen nacional, desde que en su naturaleza misma está conformada por el estado o por grupos de poder que tienen el respaldo del estado. Un estado nunca perseguirá un crimen instigado o respaldado por él mismo.

Por su precisa naturaleza legal, moral y humanitaria, debe ser considerado un crimen internacional. La conciencia de la humanidad ha sido sacudida por este tipo de barbaridades en masa. Ha habido muchos ejemplos de estados expresando su interés por el tratamiento que otro estado la dá a sus ciudadanos. Los Estados Unidos reprendieron el gobierno de la Rusia zarista así como al de Rumania por las horripilantes masacres organizadas que ellos instigaron o toleraron. También ha habido acción diplomática en respaldo de los griegos y los armenios cuando ellos estaban siendo masacrados por los turcos. Los estados han celebrado tratados internacionales por los que asumen obligaciones específicas en el tratamiento de sus propios nacionales. Debemos, a este respecto, referirnos al tratado celebrado entre los Estados Unidos y España en 1898, en el cual el libre ejercicio de la religión fué asegurada por los Estados Unidos para los habitantes de los territorios que le eran cedidos.

Otro ejemplo clásico del interés internacional en el tratamiento de los ciudadanos de otros estados por sus gobiernos, es proveído por los tratados de las minorías bajo los auspicios de la Liga de las Naciones que fueron firmados por un número de países europeos después de la Primera Guerra. Por otra parte, la declaración de la Octava Conferencia Internacional de que cualquier persecución sobre la base de motivos raciales o religiosos que hagan imposible para un grupo de seres humanos vivir decentemente es contraria a los sistemas políticos y judiciales de America. La Carta de la Organización de las Naciones Unidad también prové para la protección internacional de los derechos humanos, indicando que la negación de tales derechos por cualquier estado es una materia que concierne a toda la humanidad.

Las consideraciones culturales hablan en favor de la protección internacional de grupos nacionales, religiosos y culturales. Toda nuestra herencia es producto de las contribuciones de todas las naciones. Podremos entender esto mejor cuando nos percatemos qué tanto se habría empobrecido nuestra cultura si a los pueblos sentenciados por Alemania, como el de los judíos, no se les hubiera permitido crear la Biblia, o dar a luz a un Einstein, o un Spinoza; si los pocalos no hubieran tenido la oportunidad de darle al mundo un Copérnico, un Chopin; los checos, un Huss, un Dvorak; los griegos un Platón o un Sócrates; los rusos, un Tolstoi o un Shostakovich.

Talmbién existen consideraciones prácticas. Las expulsiones de Alemania de los residentes que observaban la ley, antes de que esta guerra creara fricciones con los países vecinos a los cuales fueron expulsadas estas personas. Las persecuciones en masa forzaron los vuelos en masa. Así, la migración normal entre países asume dimensiones patológicas.

Por otro lado, el comercio internacional depende de la confianza en la capacidad de los individuos participantes en el intercambio de bienes para cumplir sus obligaciones. La arbitrariedad y las confiscaciones al por mayor de las propiedades de grupos enteros de ciudadanos de un estado por razones raciales o de otra índole los priva de su capacidad para eximir sus obligaciones con ciudadanos de otros estados. Muchos ciudadanos americanos fueron privados de su posibilidad de reclamar las deudas en que habían incurrido importadores alemanes después de que estos importadores fueron destruidos por el régimen de Hitler. Finalmente, el genocidio en tiempo de paz crea tensiones internacionales y conduce a la guerra. Fué usado por el régimen nazi para fortalecer la supuesta unidad y el control totalitario del pueblo germano como una preparación para la guerra.

IV. Estructura Legal

Una vez que hemos reconocido las implicaciones internacionales de las prácticas genocidas, debemos crear la estructura legal para el reconocimiento del genocidio como crimen internacional. La prinicipal característica de un crimen internacional es el reconocimiento de que pos causa de su importancia internacional debe ser punido y punible a través de la cooperación internacional. El establecimiento de la maquinaria internacional para este sancionamiento es esencial.

Así, ha sido reconocido por la ley de las naciones y por los códigos criminales de muchas naciones que los crímenes que afectan el bien común de la humanidad -como, por ejemplo, piratería, producción ilegal y comercio de narcóticos, falsificación de moneda, comercio de mujeres y niños, comercio de esclavos- son tosos crímenes internacionales (delicta juris gentium). Para estos crímenes, ha sido adoptado el principio de la represión universal, por el cual el acusado puede ser sancionado no sólo ante las cortes del país en que ha sido perpetrado el crimen, sino también en las cortes del país en el cual el acusado fué aprehendido si escapó a la justicia de su propio país. Por ejemplo, un falsificador de moneda corriente que cometió su crimen en París y escapa a Praga, puede ser sancionado válidamente en esta última ciudad.

En 1933, en la Quinta Conferencia Internacional para la Unificación de la Ley Penal (bajo los auspicios del Quinto Comité de la Liga de las Naciones) el autor del presente artículo introdujo una propuesta orientada a este tipo de jurisdicción para actos de persecución en relación con lo que ahora es llamado genocidio. Infortunadamente, para ese tiempo, la propuesta no fué adoptada. De haber sido adoptado este principio en ese tiempo por tratado internacional, no tendríamos ahora todas las discusiones acerca de la ley ex post facto, en relación con los crímenes cometidos por el gobierno alemán en contra de sus propios ciudadanos antes e la población del país ocupado.

V. Genocidio en tiempo de la guerra

Genocidio puede ser materializado a través de actos contra los individuos, cuando la intención última es la de inhabilitar al grupo entero compuesto por estos individuos; cada acto específico de genocidio dirigido en contra de los individuos como miembros de un grupo nacional o religioso es ilegal bajo la Convención de La Haya. Si el asesinato de un judío o de un polaco es un crimen, el asesinato de todos los judíos y de todos los polacos no es menos crimen. Mas aún, el intento criminal de matar o destruir todo los miembros de un grupo de esos, muestra premeditación y deliberación y un estado de sistemática criminalidad que es sólo una circunstancia de agravación para la sanción.

El genocidio ha sido incluido en la acusación de la mayoría de los criminales de guerra en los juicios de Nuremberg. Se lee como sigue:

Ellos (los acusados) condujeron un genocidio sistemático y deliberado -la exterminación de grupos raciales y nacionales- contra poblaciones civiles de ciertos territorios ocupados en orden a la destrucción de razas particulares y clases de personas, y grupos naciones, raciales o religiosos, particularmente judíos, polacos, gitanos y otros.
Por la inclusión del genocidio en la acusación, la magnitud de los crímenes nazis ha sido descrita con mayor precisión. Mas aún, como en el caso del homicidio, la derecho natural a la existencia de los individuos se encuentra implicado: por la formulación del genocidio como crimen, el principio de que grupo nacional, racial o religioso tiene un derecho natural a la existencia es reafirmado. Los ataques sobre grupos como estos son una violación a aquel derecho a existir y a desarrollarse dentro de una comunidad internacional como miembros libres de una sociedad internacional. Por lo tanto, genocidio no es solamente un crimen contra las reglas de la guerra, sino un crimen contra la humanidad.

Únicamente después de la cesación de las hostilidades puede revisarse el horrible cuadro de los genocidios cometidos en los países ocupados. Durante la ocupación militar se filtraron rumores sin confirmar detrás de la cortina de hierro cubriendo la Europa esclavizada. A la Cruz Roja Internacional se le impidió visitar los países ocupados y reunir información acerca de los malos tratos a la población civil. Eso sucedió porque la Convención de Génova la daba a la Cruz Roja Internacional el derecho de supervisar y controlar únicamente el tratamiento de prisioneros de guerra. Una situación paradójica se suscitó: hombres que fueron al campo de batalla con una expectativa considerable de morir sobrevivieron, mientras que sus familias, que habían quedado atrás en supuesta seguridad, fueron aniquiladas. 

El autor del presente artículo ha propuesto en su libro Las Reglas del Eje sobre la Europa Ocupada (Axis Rule in Occupied Europe) que la ley internacional debe ser cambiada de tal manera que en tiempo de guerra el tratamiento de poblaciones civiles se encuentre también bajo la supervisión de un cuerpo internacional como la Cruz Roja Internacional. El periódico sueco Dagens Nyheter, de Noviembre 2 de 1.945, anunció que el director de la Cruz Roja sueca, Count Bernadotte se refirió a la propuesta del autor como aceptable para ser considerada en la futura conferencia de la Cruz Roja Internacional, y declaró que la Cruz Roja sueca la respaldaría.Mientras el autor se complace por este desarrollo, espera que otros gobiernos apoyen la propuesta para cambiar la ley internacional.
 

VI. Propuestas

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, el autor propone que las Naciones Unidas, en la forma en que están organizadas actualmente, junto con otros países invitados, celebren un tratado internacional que formule el genocidio como un crimen internacional, orientado a la prevención y sancionamiento en tiempo de paz y guerra. Este tratado, básicamente, debería incluír, entre otras cosas, los siguientes principios:

1. El crimen de genocidio debería ser reconocido dentro de una conspiración para exterminar grupos nacionales, religiosos o raciales. Los actos explícitos de una tal conspiración pueden consistir en ataques contra la vida, la libertad o la propiedad de los miembros de tales grupos únicamente a causa de sus afiliación a tales grupos. La formulación del crimen podría ser como sigue: "Cualquiera que, a través de la participación en una conspíración para destruir un grupo nacional, racial o religioso, tome parte en un ataque contra la vida, la libertad o la propiedad de los miembros de tales grupos es culpable del crimen de genocidio".

2. El crimen así formulado debería ser incorporado en cada código criminal da las naciones signatarias. Los acusados serían responsables no sólo ante las cortes del país en que se cometió el crimen, sino también que en caso de escapar serían responsables también ante las cortes del país en que hayan sido aprehendidos.

3. Las personas acusadas de genocidio no serían tratados como delincuentes políticos para los propósitos de extradición. La extradición no sería concedida excepto en casos en que hubiera la suficiente evidencia que indique que el país solicitante perseguirá seriamente a los acusados.

4. La responsabilidad por genocidio recaería en aquellos que dieron o ejecutaron las órdenes, tanto como en aquellos que incitaron la comisión del crimen por cualquier medio, incluyendo la formulación y enseñanza de la filosofía criminal del genocidio. Miembros del gobierno y cuerpos políticos que se organicen o toleren el genocidio serán igualmente responsables.

5. Independientemente de la responsabilidad de los individuos por genocidio, los estados en que tal política tenga lugar tendrán responsabilidad ante al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. El Consejo podría requerir a la Corte Internacional de Justicia para remitir una opinión para determinar la existencia de un estado de genocidio dentro de un país determinado antes de invocar, entre otras cosas, las sanciones a adoptar en contra del país agresor. El Consejo de Seguridad podría actuar tanto por su propia iniciativa o sobre la base de peticiones remitidas por miemebros de un grupo nacional, religioso o racial interesado, residente tanto dentro o fuera del país acusado.

6. La Convención de La Haya y otros tratados pertinentes podrían ser cambiados para el efecto de que en caso de guerra, un cuerpo internacional (como la Cruz Roja Internacional) pueda tener el derecho de supervisar el tratamiento de la población civil por los ocupantes en tiempo de guerra en orden a tener certeza si el genocidio está siendo practicado por tal ocupante.

7. Un tratado multilateral para la prevención y la sanción del genocidio no debe impedir que dos o mas países puedan entrar en tratados bilaterales o regionales para una más extensa protección en contra del genocidio. En conexión con lo anterior es bueno anotar que los gobiernos aliados de acuerdo con los convenios de Diciembre de 1.945, han dedicido celebrar tratados formales de paz con los satélites del Eje como Hungría, Rumania y Bulgaria, que practicaron el genocidio en esta guerra de acuerdo con los aptrones alemanes. Tiene gran importancia que las cláusulas ante-genocidio, se incluyan en estos tratados.

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RAPHAEL LEMKIN, emimente docto polaco, y autor de muchos libros y artículos publicados en varias lenguas, es consultor en asuntos extranjeros del Departamento de Guerra. En su reciente libro, Las Reglas del Eje sobre la Europa Ocupada, el Dr LEMKIN desarrolló conceptos incluidos en la acusación de los criminales de guerra alemanes en los juicios de Nuremberg, en donde él hizo parte del grupo del Director del Consejo para la Persecución de la Criminalidad.

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16 junio 2000
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